Categorías: Historias

Amparo otorga a menor leonés cambio de nombre y género

¡Vaya historia! Un menor de León, Guanajuato, obtuvo un amparo de la justicia federal con el que mediante un proceso de rectificación administrativa, el Registro Civil le deberá expedir una nueva acta de nacimiento con una reasignación de nombre y cambio de sexo.

Dicho recurso le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Distrito en territorio guanajuatense.

Asimismo, ante la resolución del amparo indirecto 664/2022, se determinó que la Directora de Asesoría Jurídica y Rectificación de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato debe inaplicar el artículo 44 del Código Civil para esa entidad por resultar inconstitucional e inconvencional.

¿Cómo se llegó a la determinación?

El Registro Civil de Guanajuato deberá realizar las modificaciones del nombre y sexo del menor en su acta de nacimiento.

Lo anterior, toda vez que las autoridades determinaron que en el momento en que una persona quiere cambiar de sexo o de nombre en su acta de nacimiento, señala la norma que, tiene que acudir a la vía administrativa y no a la jurisdiccional, pues eso sería una violación al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.

Argumento convenció al juez

La madre del menor leonés representó a su hijo para promover el amparo contra autoridades locales y estatales, quienes le negaron la modificación de su identidad en el acta de nacimiento con el argumento que para ello tenía que acudir a la vía judicial.

Ante ello, una juez indicó que al proceder de esa manera se transgreden los derechos a la identidad y vida privada del menor.

Por tal motivo, la autoridad competente indicó que el Registro Civil de Guanajuato debe admitir a trámite la solicitud que ha sido presentada por el menor.

Esta última para que se modifique en su acta de nacimiento el sexo y nombre del joven leonés, y así resuelva esta demanda de acuerdo a los lineamientos señalados en la sentencia.

Finalmente, se señaló que deberá tener la autoridad en cuenta lo dispuesto en el artículo 136-A del Código Civil de la entidad.

¿Qué indica?

Que cuando se presenten procesos o procedimientos que deriven en el cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años quienes tendrán el derecho a opinar y a que sean tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

 

Con información de La Silla Rota

Perfil del Autor

Editordmx
Editordmx

Entradas recientes

Escapada con aguas termales: cuánto cuesta hospedarte en cabañas en Santa María del Río

Si lo que necesitas es desconectarte del ruido de la ciudad y relajarte en aguas…

7 horas hace

El reboot de Malcolm, el de en medio ya tiene fecha: el tráiler adelanta un reencuentro familiar explosivo

Después de 16 años fuera de la pantalla, la familia Wilkerson está de vuelta. Hulu…

9 horas hace

Candelabrum Metal Fest 2026 ya es una realidad: fechas, precios y primeras bandas confirmadas en León

La escena metalera ya tiene una cita marcada en el calendario. El Candelabrum Metal Fest…

17 horas hace

C&A Outlet llega a León y fortalece el corredor textil de la calle 5 de Mayo

La calle peatonal 5 de Mayo, en el centro de León, suma una nueva apuesta…

1 día hace

Amplían hasta el 16 de enero el plazo para definir la propiedad legal de la muñeca Lele

El plazo para definir la propiedad y protección legal de la muñeca Lele fue ampliado…

1 día hace

La Coca-Cola “saludable” que no llega a México: así es Coca-Cola Plus

Imagínate una Coca-Cola sin azúcar, sin calorías y con beneficios para el metabolismo. Suena ideal,…

1 semana hace