Categorías: Historias

Amparo otorga a menor leonés cambio de nombre y género

¡Vaya historia! Un menor de León, Guanajuato, obtuvo un amparo de la justicia federal con el que mediante un proceso de rectificación administrativa, el Registro Civil le deberá expedir una nueva acta de nacimiento con una reasignación de nombre y cambio de sexo.

Dicho recurso le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Distrito en territorio guanajuatense.

Asimismo, ante la resolución del amparo indirecto 664/2022, se determinó que la Directora de Asesoría Jurídica y Rectificación de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Guanajuato debe inaplicar el artículo 44 del Código Civil para esa entidad por resultar inconstitucional e inconvencional.

¿Cómo se llegó a la determinación?

El Registro Civil de Guanajuato deberá realizar las modificaciones del nombre y sexo del menor en su acta de nacimiento.

Lo anterior, toda vez que las autoridades determinaron que en el momento en que una persona quiere cambiar de sexo o de nombre en su acta de nacimiento, señala la norma que, tiene que acudir a la vía administrativa y no a la jurisdiccional, pues eso sería una violación al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual.

Argumento convenció al juez

La madre del menor leonés representó a su hijo para promover el amparo contra autoridades locales y estatales, quienes le negaron la modificación de su identidad en el acta de nacimiento con el argumento que para ello tenía que acudir a la vía judicial.

Ante ello, una juez indicó que al proceder de esa manera se transgreden los derechos a la identidad y vida privada del menor.

Por tal motivo, la autoridad competente indicó que el Registro Civil de Guanajuato debe admitir a trámite la solicitud que ha sido presentada por el menor.

Esta última para que se modifique en su acta de nacimiento el sexo y nombre del joven leonés, y así resuelva esta demanda de acuerdo a los lineamientos señalados en la sentencia.

Finalmente, se señaló que deberá tener la autoridad en cuenta lo dispuesto en el artículo 136-A del Código Civil de la entidad.

¿Qué indica?

Que cuando se presenten procesos o procedimientos que deriven en el cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años quienes tendrán el derecho a opinar y a que sean tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

 

Con información de La Silla Rota

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